Art. 11. Los inspectores de las oficinas sanitarias estarán facultados, en el desempeño de sus funciones, para visitar las propiedades públicas o privadas.
Tratándose de un domicilio particular, será indispensable una órden escrita del jefe de la oficina de que dependa el inspector, en la cual se especifique el objeto de la visita, y que deberá entregar al jefe de la familia, o a la persona que haga sus veces.
De cualquier abuso o incorreccion que se cometa en el ejercicio de estas funciones, podrá reclamarse ante el director jeneral de Sanidad, quien sancionará, en la forma que corresponda, lo sabusos o incorrecciones que puedan cometer.
Cuando la inspeccion sea urjente, por razones de salubridad pública, y de interes jeneral y sin perjuicio de la tramitacion del reclamo, se podrá recurrir al intendente o gobernador respectivo, a peticion del jefe de la oficina, y la autoridad administrativa ordenará el ausilio de la fuerza pública para efectuar la visita.
Los intendentes o gobernadores deberán llevar un libro especial, en el cual dejarán constancia de las órdenes que hubieren espedido con este objeto, cuyo rol comunicarán directamente al departamento de inspeccion.