Art. 12. Los que, sin motivo justificado, impidan o dificulten a los inspectores la visita de las propiedades, públicas o privadas, incurrirán en una multa de cien a quinientos pesos, por la primera vez, y de quinientos a mil, en caso de reincidencia.
Los inspectores podrán requerir, en caso necesario, el ausilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.