Art. 13. Las multas establecidas en este decreto-lei se aplicarán administrativamente.
    El denuncio de la infraccion se hará por los inspectores al gobernador departamental respectivo, a quien corresponderá decretar la multa. Si el infractor no la pagare dentro del tercero dia, desde que se le haga saber su imposicion, deberá ser cobrada ejecutivamente y elevada al triple.
    El infractor, una vez que haya pagado la multa, podrá reclamar de ella ante el respectivo juez letrado.
    La reclamacion se sujetará al procedimiento verbal señalado en el Libro III del Título XII del Código de Procedimiento Civil, con escepcion del artículo 839.