Art. 21. A las municipalidades de Santiago no se aplicará lo que dispone el artículo 6.o de este decreto-lei. En cambio y como compensacion de los gastos que le impondrán los servicios hijiénicos y sanitarios que continuarán a su cargo, solamente entregará al Ministerio de Hijiene la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), en 1925, aumentándose esta cantidad en cien mil pesos ($ 100,000) anuales, hasta completar un millon, que se descontarán de las cantidades que anualmente corresponde al Fisco pagarle, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9.o de los transitorios de la lei número 3,996, de 2 de enero de 1924, sobre impuesto a la renta.