MODIFICA EL ARTICULO 6° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Decreto ley N° 175.- Santiago, 3 de Diciembre de 1973.- Vistos:
Los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y teniendo presente la necesidad de legislar sobre la situación de los nacionales residentes en el extranjero que promueven o ejecutan actos gravemente lesivos para los intereses esenciales del Estado,
la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
"Artículo 1°.- Agréguese antes de los dos últimos incisos del artículo 6° de la Constitución Política del Estado, el siguiente número 4°.:
"4°.- Por atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado durante las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, número 17 de esta Constitución Política".
"Artículo 2°.- Para los efectos de la pérdida de nacionalidad contemplada en el número 4° del artículo 6° de la Constitución Política del Estado, se requerirá de decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo de Ministros, el que, en todo caso, deberá considerar el informe escrito de la autoridad diplomática o consular chilena respectiva."
Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante el Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.