Art. 5.o El dueño o tenedor de animales atacados de las enfermedades contajiosas que determine el reglamento o que ofrezcan sospechas de estarlo, denunciará inmediatamente el hecho al gobernador del departamento y al jefe del Servicio de Ganadería y Policía Sanitaria Animal, debiendo mantenerse aislados los animales hasta que dichas autoridades adopten las medidas que estimen convenientes.