Art. 6.o Análoga obligacion incumbe a los veterinarios rejionales, a los agrónomos rejionales y departamentales, a los veterinarios profesionales encargados de la asistencia de animales, a los veterinarios e inspectores municipales, a los inspectores de mataderos, a los comandantes de cuerpos de ejército o policía, montados, y, en jeneral, a todos los jefes de servicios públicos en que se emplee ganado de cualquiera especie.