Art. 15. Las cuestiones a que hubiere lugar, en los casos de los artículos precedentes, como la aplicacion de las multas que se imponen en este decreto-lei, serán sustanciadas en juicio sumario, con arreglo a lo establecido en el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, con escepcion del artículo 839 (836) del mismo Código.
    Será competente para conocer en esta materia el juez de letras del repartamento respectivo, que ejerza jurisdiccion en lo criminal y bastará para que proceda, la denuncia que le haga el Servicio de Policía Sanitaria Animal, por intermedio del director de los Servicio Agrícolas.
    El juicio se tramitará en papel simple.