Art. 18. Créase un Consejo de Epizootias encargado de resolver las medidas a que se refiere el artículo 8.o de esta lei.

NOTA
      El artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley 185, Interior, publicado 05.08.1953, suprime el Consejo de Epizootias creado por el presente artículo.