Art. 19. Formarán el Consejo:

    El director jeneral de los Servicios Agrícolas, que lo presidirá;
    El jefe del Servicio de Ganadería y Policía Sanitarial Animal;
    El veterinario rejional de Santiago;
    El director de la Escuela de Veterinaria;
    Un miembro del Consejo de la Sociedad Nacional de Agricultura, elejido por ésta; y
    Dos miembros designados por el Ministerio de Agricultura.
    Los miembros electivos durarán en sus funciones por un periódo de tres años.


NOTA
    El artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley 185, Interior, publicado 05.08.1953, suprime el Consejo de Epizootias a que se refiere la presente norma.