Art. 19. Formarán el Consejo:
El director jeneral de los Servicios Agrícolas, que lo presidirá;
El jefe del Servicio de Ganadería y Policía Sanitarial Animal;
El veterinario rejional de Santiago;
El director de la Escuela de Veterinaria;
Un miembro del Consejo de la Sociedad Nacional de Agricultura, elejido por ésta; y
Dos miembros designados por el Ministerio de Agricultura.
Los miembros electivos durarán en sus funciones por un periódo de tres años.
NOTA
El artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley 185, Interior, publicado 05.08.1953, suprime el Consejo de Epizootias a que se refiere la presente norma.
El artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley 185, Interior, publicado 05.08.1953, suprime el Consejo de Epizootias a que se refiere la presente norma.