Art. 20. El reglamento del presente decreto-lei determinará las enfermedades a que se refiere el artículo 1.o de este decreto, la forma en que se aplicarán las medidas sanitarias para cada una de ellas; las condiciones en que se efectuarán las desinfecciones de ferias y empresas de trasporte; los elementos con que deben contar para estas desinfecciones; y el funcionamiento del Consejo de Epizootias.