Artículo 2º- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del decreto ley Nº 110, publicado el 2 de Noviembre de 1973:
1º- En el inciso primero, sustituir el encabezamiento de la frase que sigue después del segundo punto seguido, por la siguiente:
"Respecto del activo realizable, las empresas industriales podrán revalorizar..."
2º- En el número 1º, reemplázase la expresión "en la fecha indicada" por "al 31 de Diciembre de 1973".
3º- En el número 2º, reemplázase la expresión "tres veces" por "cinco veces".
4º- En el mismo número 2º, agrégase el siguiente inciso:
"Respecto de las empresas industriales, el procedimiento anteriormente descrito se aplicará en relación con los guarismos referidos a materias primas. Por consiguiente, de las existencias de productos terminados o en proceso y de las ventas de productos terminados deberán desglosarse previamente los valores que no correspondan a materia prima, para lo cual se estará a la proporción o porcentaje promedio en que esta última esté formando parte del costo total." 5º- En el número 3º, reemplázase los guarismos "10%" y "20%" por "5%" y "10%", respectivamente.
6º- En el mismo número 3º, agrégase el siguiente inciso:
"Este impuesto no se aceptará como gasto o rebaja para establecer la renta imponible afecta a los impuestos de la Ley de la Renta ni en beneficio de la Corporación de la Vivienda".
7º- En el inciso primero del número 4º, sustitúyese la expresión "31 de Diciembre de 1973" por "31 de Enero de 1974".
8º- En el número 5º, intercálanse las siguientes frases después del punto seguido:
"No obstante, el contribuyente podrá optar por pagar el impuesto que grava la revalorización del activo inmovilizado a más tardar el 31 de Mayo de 1974, caso en el cual deberá hacerlo con el interés bancario correspondiente calculado entre el 28 de Febrero y el 31 de Mayo de 1974, recargado en un 10%. Respecto del impuesto que grava la revalorización del activo realizable, el contribuyente podrá optar por cancelarlo en dos cuotas iguales: la primera en el plazo correspondiente indicado en la primera parte de este número, y la segunda más tardar el 28 de Febrero de 1974, caso en el cual esta segunda cuota se adicionará con el interés bancario correspondiente calculado entre el 31 de Enero y el 28 de Febrero de 1974, recargado en un 10%."