DECLARA EN RECESO EL CONSEJO COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LAS FF. AA.
    Decreto ley N° 177.- Santiago, 3 de Diciembre de 1973.- Vistos:
    Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 27, de 18 y 24 de Septiembre de 1973, respectivamente; y Considerando:
    1°- Que las circunstancias especiales que vive el país hacen imposible, por ahora, el funcionamiento regular del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas.
    2°- Que, sin embargo, es indispensable, por obvias razones, que las instituciones de la Defensa Nacional sigan atendiendo sus necesidades sin postergaciones de ninguna especie.
    3°- Que es conveniente, con todo, mantener la coordinación entre ellas para sus adquisiciones y la solución de problemas comunes, por su lógica integración.
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Declárase en receso, a contar del 26 de Octubre de 1973 y hasta el 31 de Marzo de 1974, el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, creado por la ley 15.593, de 22 de Junio de 1964.

    Artículo 2°- Durante el receso del Consejo, cada una de las instituciones de la Defensa Nacional, de acuerdo con sus necesidades y disponibilidades, adquirirá por sí, los elementos que requiera para el cumplimiento de sus funciones propias y cuya superintendencia en la adquisición la ley entrega al Consejo Coordinador que se declara en receso.
    Los Directores Generales de Logística del Ejército y de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea ejercerán, durante el receso del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, las atribuciones que a él otorga el artículo 5° de la ley 15.593, modificado por la ley 17.842, de 20 de Noviembre de 1972, con excepción de la indicada en la letra a) del mencionado artículo.

    Artículo 3°- Un comité integrado por los Jefes de Adquisiciones de las Direcciones Generales de Logística del Ejército y de los Servicios de la Armada y del Comando Logístico de la Fuerza Aérea y por el Secretario del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, coordinará las distintas instituciones de la Defensa Nacional en las adquisiciones que lleven a efecto, a fin de procurar su uniformidad, en los términos que señala el artículo 5° letra a) de la ley 15.593.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile y Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros y Miembro de la Junta de Gobierno.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Aníbal F. Abarca Ricci, Coronel, Subsecretario de Guerra.