Artículo 3°- Un comité integrado por los Jefes de Adquisiciones de las Direcciones Generales de Logística del Ejército y de los Servicios de la Armada y del Comando Logístico de la Fuerza Aérea y por el Secretario del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, coordinará las distintas instituciones de la Defensa Nacional en las adquisiciones que lleven a efecto, a fin de procurar su uniformidad, en los términos que señala el artículo 5° letra a) de la ley 15.593.