HONORARIO DE LOS CONSEJEROS DE LAS CAJAS DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE CARABINEROS
Núm. 187.- Santiago, 7 de Julio de 1932.- En atención a que la ley número 5,095, de 23 de Marzo del presente año, aumentó de nueve a veinte el número de los miembros del Consejo de las Cajas de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional y de Previsión de los Carabineros de Chile, sin disminuir a la vez en forma proporcional la asignación que perciben por sesión, lo que ha significado para ambas instituciones un mayor gasto que conviene evitar,
la Junta de Gobierno acuerda y dicta el siguiente, Decreto-ley:
Artículo 1.o Reemplázase el artículo 5.o del decreto supremo con fuerza de ley C. 1 número 2,255, de 22 de Agosto de 1930, modificado por el decreto supremo con fuerza de ley número 354, de 20 de Mayo de 1931, por el siguiente:
"Artículo 5.o Los miembros del Consejo tendrán una remuneración de $ 50 por sesión a que asistan, la que no podrá exceder de $ 300 mensuales, con cargo a los fondos generales de ambas instituciones y en la forma que determine el reglamento del Consejo".
Art. 2.o El presente decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Nolasco Cárdenas.- J. E. Peña Villalón.- Arturo Puga.- J. Antonio Ríos.