Artículo sexto.- Declárase en liquidación todos los planes y grupos actualmente vigentes, celebrados con las empresas administradoras de recursos y/o financieras, y destinados a la adquisición de vehículos motorizados.
Se entenderá por planes y grupos actualmente vigentes, aquellos en los cuales existen asociados que no hayan enterado el precio total fijado en el Art. 7º y/o asociados a quienes deba devolvérsele su dinero con arreglo al Art. 9º del presente decreto ley.
Esta liquidación deberá ceñirse exclusivamente a las normas señaladas en el presente decreto ley y afectará únicamente a las Administradoras que se encuentran actualmente intervenidas por la Dirección de Industria y Comercio.