Artículo noveno.- Las Administradoras y/o financieras restituirán con cargo a los fondos recaudados y/o a sus propios recursos, antes del 15 de Enero de 1974, a los asociados no adjudicados de cada Plan el monto total de sus aportes, reajustados según el número de cuotas que corresponde a sus aportes y sobre la base del precio oficial fijado en el artículo séptimo con la sola deducción de un 5% a título de administración y del Impuesto que grava los servicios.
    Se considerarán válidas, para los efectos del reajuste, las cuotas pagadas hasta la fecha de la última asamblea de adjudicación de cada Plan.
    Las empresas mencionadas efectuarán una liquidación al 30 de Marzo de 1974 con el objeto de distribuir proporcionalmente entre los no adjudicados el 20% de recargo previsto en el Art. 8º o su saldo y el 75% de los fondos que se hubieren acumulado con motivo del ejercicio de las acciones ejecutivas del inciso 3º del Art. ya citado.
    El 25% restante quedará a beneficio de las Administradoras a título de gestión de cobranza, pudiendo deducir además las costas procesales y personales de los juicios si correspondiere.
    Aquellas acciones ejecutivas que a esa fecha se hallaren aún pendientes, se proseguirán por parte de las Administradoras pero con derecho a retener para si sólo un 20% de lo que se obtenga judicialmente, debiendo restituir bimestralmente a los no adjudicados el saldo que resultare, a menos que éstos decidieren por simple mayoría ejercer personal y directamente tales acciones.