Art. 10. En caso de enfermedad comprobada y miéntras subsista, los empleados conservarán sus puestos hasta por cuatro meses, y percibirán durante el primer mes, el sueldo íntegro, durante el segundo mes, el 75 por ciento, durante el tercero, el 50 por ciento, y durante el cuarto, el 25 por ciento
    Si la incapacidad de trabajo, excediera de un mes, el patron, podrá resolver el contrato, mediante el pago de la indemnizacion que corresponda.
    Las mujeres tendrán, ademas, derecho a licencia, con sueldo íntegro, desde el mes ántes y hasta un mes despues del parto.