Art. 16. Los establecimientos comerciales e industriales que tengan mas de diez empleados, destinarán una cantidad no inferior al 20 por ciento de la utilidad líquida de cada año, para gratificar a sus empleados; pero la gratificacion no será superior, salvo estipulacion en contrario, al 25 por ciento del sueldo anual, considerando todo sueldo, hasta un máximum de un mil pesos mensuales. El cincuenta por ciento de esa cantidad se repartirá a prorrata de los sueldos, y el otro 50 por ciento, se distribuirá tomando en cuenta la capacidad, y años de servicios de cada empleado. El Reglamento determinará el plazo dentro del cual deberá hacerse el pago de las gratificaciones.
    Para los efectos de este artículo, se entenderá por utilidad líquida la que resulte despues de descontar de las entradas los gastos de administracion y explotación, los castigos, los sueldos y salarios de todo órden, los impuestos y contribuciones, una amortizacion adecuada a la naturaleza del negocio y que será fijada en la forma que determina el Reglamento, un 8 por ciento por interes del capital invertido a cualquier título en la empresa, y un dos por ciento para eventualidades del negocio.
    Servirán de base para los efectos de este artículo los balances aceptados por la Direccion de Impuesto Internos.