Art. 20. Todo patron depositará mensualmente en la cuenta de cada empleado:
    a) El cinco por ciento (5%) del sueldo y comisiones que pague al empleado;
    b) Una suma igual sobre el sueldo o comision que será aportada por el patron;
    c) La mitad del primer sueldo;
    d) La diferencia del primer mes de sueldo cuando el empleado recibiere mayor emolumento;
    e) Una parte no inferior al 25 por ciento de las gratificaciones que correspondan al empleado en conformidad al artículo 16; y
    f) Las imposiciones voluntarias del empleado.