Art. 24. El empleado que no reuna alguno de los requisitos señalados en el artículo 23, pero que tenga mas de dos años de imponente, y quedare cesante por cualquier motivo, tendrá derecho a obtener en préstamo, por mensualidades vencidas, hasta el 50 por ciento de sus propias imposiciones durante el primer año de la cesantía, y hasta el 30 por ciento en el segundo año. Estos préstamos cesarán apénas el imponente vuelva a emplearse y se reintegrarán con sus intereses, por abonos mensuales que se le descontarán del sueldo de su nuevo empleo. Si el empleado pasado este plazo, no volviere a emplearse por enfermedad, ausencia del pais u otra causa, podrá solicitar la liquidacion y entrega de su fondo de retiro.
    Los imponentes con mas de dos años y que no sean deudores al fondo de retiro podrán solicitar préstamos hasta por el 30 por ciento de sus imposiciones, en las mismas condiciones que señala el inciso precedente.