Art. 40. Si no se ha fijado plazo para la duracion del contrato o si el tiempo no fuere determinado por el servicio especial que preste el empleado, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra. El aviso se dará con un més de anticipacion a lo ménos.
    El patron podrá hacer cesar en cualquier momento los servicios abonando la suma que corresponde al desahucio. Si el empleado pusiere término voluntario a sus servicios, no recibirá indemnizacion, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.