Art. 48. De los conflictos que se susciten entre patrones y empleados en cuanto a la aplicacion de esta lei, conocerán en única instancia, Tribunales de Conciliacion y Arbitraje que funcionarán en las cabeceras de departamentos. Estos Tribunales se compondrán de un representante del Ejecutivo, de un patron elejido por la Cámara o Asociacion de Comercio del Departamento, y de un empleado elejido por el Consejo Departamental de la "Union de los Empleados de Chile".