MODIFICA EL DECRETO LEY N° 81, DE 1973 Decreto ley N° 189.- Santiago, 10 de Noviembre de 1973.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 27 de 11 y 21 de Septiembre de 1973;
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 81, de 11 de Octubre de 1973;
a) En el artículo 4°, agrégase como inciso final el que sigue:
"El conocimiento del delito correspondera a los Tribunales Militares y su juzgamiento se ajustará a las normas del Código de Justicia Militar".
b) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:
"Artículo 5°.- Los cómplices y encubridores de los delitos previstos en el presente decreto ley serán sancionados con la pena correspondiente, a cada uno de ellos, aumentada en un grado".
Para los efectos de este decreto ley, no será necesaria la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el N° 3° del artículo 17 del Codigo Penal, en su caso.
Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones y en la Recopilación de Leyes y Decretos de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.