ARTICULO 3° Los gastos que irroguen laLEY 18436
ART. 1°
N° 2
LEY 18915
Art. único,
2.- administración, mantención, alhajamiento y reparación del Edificio Diego Portales, se imputarán con cargo al presupuesto del Poder Legislativo Junta de Gobierno, durante el período referido en el artículo 2°, y, a contar del término de ese período, se imputarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
ART. 1°
N° 2
LEY 18915
Art. único,
2.- administración, mantención, alhajamiento y reparación del Edificio Diego Portales, se imputarán con cargo al presupuesto del Poder Legislativo Junta de Gobierno, durante el período referido en el artículo 2°, y, a contar del término de ese período, se imputarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.