AUTORIZA DIRECTOR GENERAL CARABINEROS PARA DICTAR RESOLUCIONES CON FUERZA DECRETO MINISTERIAL
    Núm. 191.- Santiago, 13 de Julio de 1932.- Teniendo presente:
    Que es conveniente descongestionar el despacho de resolución del Ministerio del Interior, exonerándolo del conocimiento de todos aquellos asuntos de simple trámite que se relacionan con Carabineros de Chile,
    Que, por otra parte, es conveniente, también, que el director general de Carabineros cuente con las atribuciones legales suficientes para que pueda adoptar resoluciones rápidas en aquellas necesidades del servicio que así lo requiera, he acordado y dicto el siguiente Decreto-ley:

NOTA:
    El Art. 30 del DFL 213, Hacienda, publicado el 30.03.1960, derogó el presente decreto ley.
    Autorízase al director general de Carabineros para dictar resoluciones con fuerza de decreto ministerial, sobre las siguientes materias:
    1.o Destinaciones y traslados de oficiales de fila y asimilados de Carabineros, hasta el grado de capitán, inclusive;
    2.o Autorizaciones para contraer matrimonio a los jefes, oficiales de fila, asimilados y empleados de nombramiento supremo;
    3.o Rehabilitación para pasar Revista de Comisario al personal de Carabineros;
    4.o Concesión de licencias hasta por 30 días al personal de Carabineros de nombramiento supremo.
    Las referidas resoluciones tendrán los mismos trámites que los decretos supremos.
    Deróganse las disposiciones del decreto-ley número 455, de 16 de Julio de 1925, en cuanto fuere contrario al presente decreto-ley.
    El presente decreto-ley, comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- J. Antonio Ríos M.