Autorízase al director general de Carabineros para dictar resoluciones con fuerza de decreto ministerial, sobre las siguientes materias:
    1.o Destinaciones y traslados de oficiales de fila y asimilados de Carabineros, hasta el grado de capitán, inclusive;
    2.o Autorizaciones para contraer matrimonio a los jefes, oficiales de fila, asimilados y empleados de nombramiento supremo;
    3.o Rehabilitación para pasar Revista de Comisario al personal de Carabineros;
    4.o Concesión de licencias hasta por 30 días al personal de Carabineros de nombramiento supremo.
    Las referidas resoluciones tendrán los mismos trámites que los decretos supremos.
    Deróganse las disposiciones del decreto-ley número 455, de 16 de Julio de 1925, en cuanto fuere contrario al presente decreto-ley.
    El presente decreto-ley, comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.