Artículo 4°- Declárase de carácter técnico a las siguientes adquisiciones que efectúa la Dirección General de Carabineros, sea que se hagan en el país o en el extranjero, las que no estarán afectas a la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
    a) Equipos y materiales de telecomunicaciones de larga y corta distancia, equipos e instrumentos de medición, de telemedidas, de complementación y audiovisuales necesarios para el control policial e instrucción del personal especializado y, en general, de maquinarias, accesorios y protección de los sistemas de comunicaciones que posea Carabineros de Chile.
    b) Repuestos, accesorios, herramientas y maquinarias necesarias para la conservación, operación y mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos y marítimos.
    c) Los trabajos de impresión y similares que la Imprenta de Carabineros realice a petición de los diversos organismos de la institución.