Artículo 5°- El Hospital de Carabineros no estará afecto a lo dispuesto en el artículo 161° de la ley número 16.464, de 5 de Abril de 1966, y la aprobación de sus tarifas quedará sujeta a lo que determine una comisión nombrada por la Dirección General de Carabineros y al reglamento que se dicte para tal finalidad.