Artículo 6°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 15° de la ley N° 17.914:
    "Declárase, para todos los efectos legales, que desde la promulgación del DFL. número 47, de 1959, y hasta la fecha, las sumas percibidas por cualquier concepto por la Dirección de Sanidad Militar, Batallón de Telecomunicaciones del Ejército y demás reparticiones y organismos señalados en el presente artículo, fueron bien depositados y manejados en sus respectivas cuentas corrientes bancarias -subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal- y que los fondos utilizados, por los pagos efectuados para atender necesidades de operación y mantenimiento, han sido bien invertidos."