Núm. 198.- Santiago, 7 de enero 1925.
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo 1.o Habrá una sub-secretaría de Estado dependiente del Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, que se denominará de Tierras y Colonizacion, y que tendrá a su cargo los siguientes servicios:
1.o El de tuicion y defensa de las tierras fiscales situadas al sur del rio Bio-Bío, con inclusion del departamento de Llaima, y, con esclusion del departamento de Lautaro de la provincia de Concepcion. Para la realizacion de estos objetos dispondrá de los servicios de la Comision de Defensa, creada por decreto-lei de esta fecha;
2.o Los de disposicion, arrendamiento y administracion de las mismas tierras con arreglo a las leyes;
3.o El de levantamiento del plano topográfico de las tierras a que se refiere el número 1.o precedente;
4.o El de colonizacion e inmigracion en los territorios de la República destinados a estos objetos, y lo relativo a la propiedad de indíjenas;
5.o El de Bosques, Reservas forestales, caza y pesca.
En consecuencia, quedan dependientes de esta sub-secretaría las materias indicadas en los número 3.o, 4.o y 11 del artículo 4.o del decreto-lei número 43 de 14 de octubre último, y lo relativo al uso de las playas y terrenos anexos para la instalacion de faenas de pesca e industrias derivadas, conforme a lo dispuesto en el número 6.o del artículo 3.o del mismo decreto-lei.
Art. 2.o La sub-secretaría de Tierras y Colonizacion tendrá el siguiente personal, con los sueldos que corresponden al personal de los Departamentos de Estado:
Un sub-secretario;
Un jefe de seccion;
Un oficial de partes y archivero;
Un ayudante;
Dos oficiales 1.os;
Dos oficiales 2.os y Un portero 2.o.
Estos empleados tendrán las atribuciones y deberán cumplir los requisitos que, para los de su clase, establece la lei de 21 de junio de 1887.
Art. 3.o Reorganízanse las Inspecciones de Colonizacion e Inmigracion y de Bosques, Pesca y Caza, en la forma que establecen los artículos siguientes:
Art. 4.o Habrá una Direccion Jeneral de Tierras, Bosques y Pesca que tendrá a su cargo inmediato los servicios indicados en los números 2.o, 3.o, 4.o y 5.o del artículo 1.o.
Art. 5.o Corresponde a la Direccion Jeneral:
1.o Hacer cumplir las leyes, reglamentos y contratos sobre disposicion, arrendamiento o administracion de las tierras a que se refiere el número 1.o del artículo 1.o;
2.o Hacer cumplir las leyes y reglamentos existentes o los que se dicten en lo futuro sobre demarcacion, mensura e hijuelacion de tierras, colonizacion, inmigracion, propiedad de los indíjenas y demas servicios a su cargo;
3.o El estudio y proposicion de las medidas legales o reglamentarias que estime convenientes para los mismos objetos;
4.o Dictaminar sobre si tienen las calidades de lei las personas que impetren un título provisorio de colono y sobre si han cumplido con sus obligaciones los que soliciten título definitivo;
5.o La formacion de planos para nuevas poblaciones y para el aumento de las actuales y la concesion o venta de sitios;
6.o Proponer al personal de los servicios de su dependencia y aplicarle la medida disciplinaria de suspension de sus funciones o empleos en casos de faltas graves del cumplimiento de sus deberes, dando cuenta al Ministerio para su resolucion;
7.o Practicar y hacer practicar los estudios necesarios para informar sobre las materias que se le consulten o que deba dar a conocer al Gobierno;
8.o Presentar oportunamente el proyecto de presupuesto de gastos de los servicios a su cargo; y 9.o Elevar anualmente una memoria sobre la marcha y desarrollo de los servicios en el año anterior.
Art. 6.o Corresponderá a cada uno de los empleados de la Direccion Jeneral de Tierras, Bosques y Pesca, el estudio y ejecucion de los asuntos que les conciernan, conforme a las disposiciones del reglamento interno y a la distribucion de trabajo que haga el Director Jeneral.
Art. 7.o Tendrán derecho a pasajes en los trenes de los Ferrocarriles del Estado el Director Jeneral de Tierras, Bosques y Pesca, el inspector de Colonizacion e Inmigracion, los abogados de la Comision de Defensa, los miembros del Tribunal Especial y los jefes de los servicios de Planificacion de Tierras, de Bosques y Caza, y de Pesca.
La correspondencia postal y telegráfica de estos servicios será libre de porte.
Art. 8.o El personal de la Direccion Jeneral de Tierras, Bosques y Pesca y el de sus servicios, será el siguiente con los sueldos anuales que se indican:
Direccion Jeneral
Director Jeneral_______________________ $ 28,200
Secretario y traductor_________________ 12,000
Oficial de partes _____________________ 8,400
Archivero y bibliotecario______________ 7,200
Taxidermista encargado de las
colecciones__________________________ 6,000
Estadístico y tenedor de libros________ 7,800
Oficial 1.o____________________________ 5,400
Dos oficiales 2.os, con $ 4,800 cada
uno__________________________________ 9,600
Portero 1.o____________________________ 3,000
Portero 2.o____________________________ 2,400
Inspeccion de Tierras, Colonizacion e Inmigracion
Inspector del servicio_________________ 24,000
Secretario ayudante____________________ 12,000
Contador ______________________________ 9,000
Dos oficiales 2.os, con $ 4,800 cada
uno__________________________________ 9,600
Inspector de ocupantes y poblaciones___ 12,000
Dos protectores de indíjenas, con
$ 7,200 cada uno_____________________ 14,400
Dos agrimensores 1.os, con 10,200 pesos
cada uno_____________________________ 20,400
Dos agrimensores ayudantes, con $ 7,800
cada uno_____________________________ 15,600
Abogado de la Comision Radicadora de
Indíjenas____________________________ 8,000
Secretario_____________________________ 6,000
Dos escribientes de los protectores de
indíjenas con $ 2,400 cada uno_______ 4,800
Tres intérpretes con $ 2,000 cada uno__ 6,000
Mensajero______________________________ 1,980
Servicios de Planificacion y Clasificacion
de Tierras
Jefe de servicio_______________________ $ 18,000
Secretario ayudante____________________ 9,600
Oficial 2.o____________________________ 4,800
Injeniero 1.o__________________________ 15,000
Dos injenieros 2.os, con $ 12,000 cada
uno__________________________________ 24,000
Dos injenieros 3.os, con $ 10,200 cada
uno__________________________________ 20,400
Dos agrimensores 2.os, con $ 9,000 cada
uno__________________________________ 18,000
Cartógrafo_____________________________ 9,000
Dos dibujantes, con $ 6,000 cada uno___ 12,000
Mensajero______________________________ 1,980
Servicios de Bosques y Caza
Jefe del servicio______________________ $ 18,000
Secretario ayudante____________________ 9,600
Oficial 2.o____________________________ 4,800
Biólogo________________________________ 12,000
Inspector de reservas y repoblaciones__ 15,000
Cinco silvicultores 1.os, con $ 9,600
cada uno_____________________________ 48,000
Cuatro silvicultores 2.os, con 7,800
pesos cada uno_______________________ 31,200
Ocho silvicultores 3.os, con 4,800
pesos cada uno_______________________ 38,400
Dos agrimensores ayudantes, con $ 7,800
cada uno_____________________________ 15,600
Mensajero______________________________ 1,980
Servicio de Pesca Marítima y Fluvial
Jefe del servicio______________________ $ 18,000
Secretario ayudante____________________ 9,600
Oficial 2.o____________________________ 4,800
Biólogo________________________________ 15,000
Piscicultor 1.o________________________ 10,800
Piscicultor 2.o________________________ 9,600
Cinco inspectores 1.os, con $ 7,800
cada uno_______________________________ 39,000
Seis inspectores 2.os, con $ 6,000 cada
uno__________________________________ 36,000
Mensajero______________________________ 1,980
Art. 9.o Las Guarderías de Bosques y de Pesca estarán a cargo de carabineros, conforme a las disposiciones del reglamento.
Art. 10. Corresponderá a la Contaduría Jeneral del Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, la contabilidad y control de los gastos y entradas de los servicios a que se refiere el presente decreto-lei.
Artículo transitorio. El nombramiento del personal indicado en el artículo 8.o se hará directamente por el Gobierno y solo en las vacantes que ocurran en lo sucesivo, se aplicará lo dispuesto en el número 4 del artículo 5.o sobre designacion de empleados.
Entre tanto el actual personal de las Inspecciones de Colonizacion e Inmigracion y de Bosques, Pesca y Caza, quedará en el carácter de interino.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Fracisco E. Nef.- J. P. Bennett A.- Cárlos Aldunate Solar.- Arturo Alemparte.