Artículo 1.o Habrá una sub-secretaría de Estado dependiente del Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, que se denominará de Tierras y Colonizacion, y que tendrá a su cargo los siguientes servicios:
    1.o El de tuicion y defensa de las tierras fiscales situadas al sur del rio Bio-Bío, con inclusion del departamento de Llaima, y, con esclusion del departamento de Lautaro de la provincia de Concepcion. Para la realizacion de estos objetos dispondrá de los servicios de la Comision de Defensa, creada por decreto-lei de esta fecha;
    2.o Los de disposicion, arrendamiento y administracion de las mismas tierras con arreglo a las leyes;
    3.o El de levantamiento del plano topográfico de las tierras a que se refiere el número 1.o precedente;
    4.o El de colonizacion e inmigracion en los territorios de la República destinados a estos objetos, y lo relativo a la propiedad de indíjenas;
    5.o El de Bosques, Reservas forestales, caza y pesca.
    En consecuencia, quedan dependientes de esta sub-secretaría las materias indicadas en los número 3.o, 4.o y 11 del artículo 4.o del decreto-lei número 43 de 14 de octubre último, y lo relativo al uso de las playas y terrenos anexos para la instalacion de faenas de pesca e industrias derivadas, conforme a lo dispuesto en el número 6.o del artículo 3.o del mismo decreto-lei.