Art. 2.o La sub-secretaría de Tierras y Colonizacion tendrá el siguiente personal, con los sueldos que corresponden al personal de los Departamentos de Estado:
    Un sub-secretario;
    Un jefe de seccion;
    Un oficial de partes y archivero;
    Un ayudante;
    Dos oficiales 1.os;
    Dos oficiales 2.os y Un portero 2.o.
    Estos empleados tendrán las atribuciones y deberán cumplir los requisitos que, para los de su clase, establece la lei de 21 de junio de 1887.