Art. 5.o Corresponde a la Direccion Jeneral:
1.o Hacer cumplir las leyes, reglamentos y contratos sobre disposicion, arrendamiento o administracion de las tierras a que se refiere el número 1.o del artículo 1.o;
2.o Hacer cumplir las leyes y reglamentos existentes o los que se dicten en lo futuro sobre demarcacion, mensura e hijuelacion de tierras, colonizacion, inmigracion, propiedad de los indíjenas y demas servicios a su cargo;
3.o El estudio y proposicion de las medidas legales o reglamentarias que estime convenientes para los mismos objetos;
4.o Dictaminar sobre si tienen las calidades de lei las personas que impetren un título provisorio de colono y sobre si han cumplido con sus obligaciones los que soliciten título definitivo;
5.o La formacion de planos para nuevas poblaciones y para el aumento de las actuales y la concesion o venta de sitios;
6.o Proponer al personal de los servicios de su dependencia y aplicarle la medida disciplinaria de suspension de sus funciones o empleos en casos de faltas graves del cumplimiento de sus deberes, dando cuenta al Ministerio para su resolucion;
7.o Practicar y hacer practicar los estudios necesarios para informar sobre las materias que se le consulten o que deba dar a conocer al Gobierno;
8.o Presentar oportunamente el proyecto de presupuesto de gastos de los servicios a su cargo; y 9.o Elevar anualmente una memoria sobre la marcha y desarrollo de los servicios en el año anterior.