Art. 7.o Tendrán derecho a pasajes en los trenes de los Ferrocarriles del Estado el Director Jeneral de Tierras, Bosques y Pesca, el inspector de Colonizacion e Inmigracion, los abogados de la Comision de Defensa, los miembros del Tribunal Especial y los jefes de los servicios de Planificacion de Tierras, de Bosques y Caza, y de Pesca.
La correspondencia postal y telegráfica de estos servicios será libre de porte.