Composición Consejo Caja Seguro Obrero
    Núm. 203.- Santiago, 14 de Julio de 1932.- El Gobierno ha acordado y dicta el siguiente,
    Decreto-ley:

    Artículo 1.o El Consejo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio estará compuesto por:
    El Ministro de Salubridad Pública, que lo presidirá, o en su defecto por el Subsecretario de Salubridad Pública; tres representantes de los asegurados designados por el Supremo Gobierno; tres representantes de los patrones designados en igual forma; un representante del Cuerpo Médico, designado también por el Supremo Gobierno; del administrador de la Caja de Seguro Obligatorio que actuará, además, como secretario.
    Art. 2.o Los representantes de los asegurados tendrán derecho a una remuneración de $ 25, por cada sesión a que asistan.

    Art. 3.o Deróganse todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto-ley.

    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Dr. A. Quijano.