SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS VIGENTE
Decreto ley N.o 206.- Santiago, 17 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N.o° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando, las necesidades presupuestarias de los Servicios de la Administración Pública,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Decreto ley:
Artículo 1.o- Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan, de la Ley de Presupuestos vigente:
01 Presidencia de la República
01/01/01.035.001 Oficina de Planifi-
cación Nacional
(ODEPLAN)_ _ _ _ _ _ E° 5.000.000.-
Para gastos de la
asignación 009 del
ítem 17, sin la o-
bligación de ren-
dir cuenta.
05 Ministerio del
Interior
Carabineros de Chile
Programa 02: Operaciones Policiales
05/05/02.014 Material Militar, po-
licial y gastos de
maniobras_ _ _ _ _ _ 35.000.000.-
050 Maquinarias y Equi-
pos_ _ _ _ _ _ _ _ _ 115.000.000.-
11 Ministerio de Defensa Nacional
Subsecretaría de Guerra
Programa 01: Conducción Superior
11/01/01.035.005 Fondo Especial de Se-
guridad Nacional 2.165.000.000.-
Subsecretaría de Marina
Programa 01: Conducción Superior
11/02/01.035.005 Fondo Especial de Se-
guridad Nacional 2.165.000.000.-
Subsecretaría de Aviación
Programa 01: Conducción Superior
11/03/01.035.005 Fondo Especial de Se-
guridad Nacional E° 963.000.000.-
Artículo 2°- Con cargo de ítem 035.005 "Fondo Especial de Seguridad Nacional", las Instituciones de la Defensa Nacional podrán efectuar, directamente, todo tipo de gastos corrientes y de capital.
Artículo 3°- Los fondos autorizados en el artículo 1° del presente decreto ley podrán ser girados en forma global.
Artículo 4°- Autorízase al Servicio de Tesorerías para poner a disposición de las instituciones detalladas en el artículo 1° del presente decreto ley, los recursos aprobados en dicho artículo, sin necesidad de un nuevo decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales que correspondan.
Artículo 5°- Declárase excedibles en las cantidades que se expresan los siguientes ítem de la Dirección General de Obras Públicas:
12/02/04.060 Distribución
e Instalación
de Agua Potable
y Alcantarillado _ _ _ _ E° 300.000.000.-
05.060 Distribución e
Instalación de
Agua Potable y
Alcantarillado _ _ _ _ _ 100.000.000.-
06.057 Infraestructura
de Riego _ _ _ _ _ _ _ _ 300.000.000.-
11.064 Conservación y
Reparación de
Obras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.100.000.000.-
14.055 Infraestructura
de Transportes _ _ _ _ _ 190.000.000.-
14.064 Conservación y
Reparación de
Obras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.100.000.000.-
16.055 Infraestructura
de Transportes _ _ _ _ _ 300.000.000.-
Los excesos autorizados se compensarán al cierre del ejercicio presupuestario de 1973, con los saldos no invertidos de las autorizaciones de fondos enviadas a las Delegaciones Zonales.
Artículo 6°- Intercálase, en el artículo 15 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973, a continuación del acápite con 150% de gratificación de zona, el siguiente:
"El personal que preste sus servicios en Puerto Williams, tendrá el_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 160%." Esta enmienda regirá desde la misma fecha de vigencia del artículo 15 que se modifica.
Artículo 7°- Declárase que no es aplicable lo establecido en el artículo 17 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973, al Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales ni a las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el aporte de capital del Estado o de sus empresas, sociedades o instituciones, sea inferior al cincuenta por ciento del capital social.
Artículo 8°- Sin perjuicio de las asignaciones a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 17.940, otórgase a dichos personales, por una sola vez, una asignación extraordinaria de E° 12.000, a título de compensación por el mayor esfuerzo que les impone la situación de emergencia que vive el país.
Otórgase, por la misma razón y por una sola vez, una bonificación extraordinaria de E° 4.000 al personal a que se refiere el inciso final del artículo 1° del decreto ley N° 54, de 1973.
Estas asignaciones no serán imponibles ni consideradas rentas para ningún efecto legal.
Artículo 9°- Para financiar el mayor gasto que represente este decreto ley deberá emplearse la norma establecida en el artículo 19 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribio a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S. Subsecretario de Hacienda.