Artículo doce. Los gastos que demande la aplicación de este decreto se financiarán:
1.o Con la suma destinada a pago de sueldos del personal de los Tribunales del Trabajo, en conformidad al decreto con fuerza de ley N.o 1,331, de 5 de Agosto de 1930, orgánico de los servicios de la Inspección General del Trabajo;
2.o Con la cantidad que para contribuir al financiamiento de estos Tribunales destina el decreto con fuerza de ley N.o 312, de 20 de Mayo de 1931.