Artículo 5°.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 16.640, en el siguiente sentido:
1) Suprímese en la letra a) la referencia a los números 6, 7 y 9 del artículo 2° de la ley N° 16.455.
2) Suprímese lo establecido en la letra d) de la citada disposición.