REORGANIZA SERVICIOS PESCA Y CAZA
    Núm 211. - Santiago, 15 de Julio de 1932.- Vistos estos antecedentes y el decreto-ley número 22, de 13 de Junio ppdo., que declara en reorganización los servicios de la Dirección General de Pesca y Caza, del Ministerio de Fomento; y
    Considerando:
    Que hay conveniencia en dotar a estos servicios de los medios indispensables para cumplir con el vasto programa que su misma importancia le señala en el desarrollo de las faenas pesqueras y en la industrialización de los productos del océano, proveyendo al mismo tiempo, a todo lo que se relaciona con el aprovechamiento racional de la caza marina y terrestre y sus derivados;
    Que en el programa se consulta la formación de un organismo técnico-administrativo capaz de crear nuevas y poderosas fuentes de recursos al Estado, con positivas ventajas para la economía pública y privada;
    Que la explotación científica y práctica de nuestras reservas naturales, no sólo está llamada a establecer dentro del país centros fabriles que propendan a la absorción permanente de la cesantía, sino a constituír la base de un activo comercio interior y exterior, y a proporcionar un alimento sano y abundante al alcance del público consumidor y especialmente de las clases populares, he acordado y dicto el siguiente,
    Decreto-ley:

    1.o Para los efectos de la Pesca y Caza Marítima, se divide el País en cuatro zonas a saber:
    Primera Zona: La que comprende desde la Provincia de Tarapacá a la de Coquimbo inclusive;
    Segunda Zona: La que comprende desde la Provincia de Aconcagua a la de Maule inclusive;
    Tercera Zona: La que comprende desde la Provincia de Ñuble a la de Valdivia inclusive; y
    Cuarta Zona: La que comprende desde la Provincia de Chiloé al Territorio de Magallanes.
    2.o Desde el 1.o del actual la Dirección General de Pesca y Caza, constará de la siguiente planta de personal:
  1 Director General, grado 4.o;          $  30,000
anuales;
  1 Biólogo Piscicultor, grado 8.o.;      $  18,000
anuales;
  1 Secretario - Visitador; grado 9.o,    $  16,800
anuales;
  1 Biólogo-Ayudante; grado 11.o,          $  12,600
anuales;
  1 Oficial Controlador; grado 12.o,      $  10,800
anuales;
  1 Inspector de Comercio y
Exportación de pieles; grado 12.o,        $  10,800
anuales;
  1 Ayudante Técnico, grado 12.o,          $  10,800
anuales;
  2 Piscicultores con $ 10,800 cada
uno, grado 12.o,                          $  21,600
anuales;
  4 Inspectores 1os., de Zona, con
$ 10.800 cada uno; grado 12.o,
anuales;                                  $  43,200
  6 Inspectores 2os., con $ 9,000
cada uno; grado 15.o,                      $  54,000
anuales;
  4 Inspectores 3os., con $ 7,200
cada uno; grado 18.o,                      $  28,800
anuales;
  1 Archivero; grado 18.o,                $  7,200
anuales;
  1 Estadístico; grado 18.o,              $  7,200
anuales;
  1 Oficial de Secretaría; grado
18.o,                                      $  7,200
anuales;
  1 Dactilógrafo-Traductor; grado
22.o,                                      $  5,200
anuales;
  1 Dactilógrafo; grado 22.o,              $  4,800
anuales; y
  1 Portero; grado 25.o,                  $  3,900
anuales.
    3.o Reemplázase por la planta fijada en el presente decreto-ley, la del personal de la Dirección General de Pesca y Caza, que se fija en el rubro 11|05|01 del presupuesto vigente, suplementándose éste con la suma de ochenta y siete mil trescientos pesos ($ 87.300), a que asciende el mayor gasto, consultada en la ley N.o 5,105, bajo el N.o 29, del Título 1.o, asignada al Ministerio de Fomento, para la Dirección General de Pesca y Caza.
    4.o Los sueldos que devengue durante el resto del año en curso el personal que designa el presente decreto-ley, para la Dirección General de Pesca y Caza, se pagarán con cargo al rubro 11|05|01, suplementado en la forma indicada en el artículo anterior.
    5.o El personal de la Dirección General de Pesca y Caza que preste sus servicios con residencia en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y en los territorios del Aysen y Magallanes, tendrá derecho a una gratificación de zona de acuerdo con las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Victor M. Navarrete.