ARTICULO 7°- En cada capital de región existirá una Comisión Preventiva Regional, que estará integrada por las siguientes personas:DL 2760 de
1979 Art 1°
N°s 6 y 7
1979 Art 1°
N°s 6 y 7
a) El Secretario Regional Ministerial de Economía, que la presidirá;
b) Un miembro designado por el Intendente Regional;
c) Un profesional universitario designado por el Consejo de RegionalLEY 19336,
Art. único
D.O. 29.09.1994;
Art. único
D.O. 29.09.1994;
d) Un representante de las Juntas de Vecinos, elegido por los Presidentes de Juntas de Vecinos de la ciudad capital de la región, en reunión especialmente convocada al efecto por el correspondiente Fiscal Regional.
El integrante mencionado en la letra a) precedente será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por su subrogante legal. Respecto de los demás integrantes, deberá designarse un titular y un suplente, quienes permanecerán dos años en sus cargos.
En ausencia del Presidente titular o suplente, la Comisión será presidida por el integrante que le siga en el orden de precedencia establecido en este artículo, que se encuentre presente.
El quórum para sesionar será de tres miembros, a lo menos, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.