ARTICULO 8°- Las Comisiones Preventivas Regionales tendrán las siguientes atribuciones y funciones:
a) Absolver consultas acerca de los actos oDL 2760 de
1979 Art 1°
N°s 8, 9,
10 y 11
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contratos existentes que podrían infringir las
disposiciones de la presente ley;
b) Pronunciarse respecto de las consultas que se
formulen sobre actos o contratos que se propongan ejecutar o celebrar en cuanto puedan alterar la libre competencia.
c) Velar porque dentro de su respectiva jurisdicción se mantenga el juego de la libre competencia y no se cometan abusos de una situación monopólica, pudiendo conocer, de oficio o a petición de cualquiera persona, de toda situación que pudiera alterar dicho libre juego o constituir esos abusos, y proponer los medios para corregirla;
d) Requerir de la Fiscalía la investigación de los actos contrarios a la libre competencia o que pudieren constituir abusos de una situación monopólica;
e) Solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos o servicios públicos; de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado tenga directa o indirectamente, aporte, representación o participación, y de las municipalidades;
f) Resolver, a petición de la Fiscalía, las medidas preventivas de:
1) Suspender, hasta por el término de quince días, la aplicación de convenios de reparto de cuotas de producción, de distribución y zonas de mercado o de cualquiera otra índole que pudieren configurar fundadamente alguna de las acciones descritas en los artículos 1° y 2°.
Esta suspensión podrá ser renovada, por una sola vez e igual plazo, a requerimiento del Fiscal.
2) Fijar dentro de su zona jurisdiccional precios máximos a los bienes y servicios objeto de investigación, por un plazo hasta de quince días, prorrogable por la propia Comisión en resolución fundada, por igual período, y
g) A requerimiento del Fiscal, solicitar del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de cualquier otro organismo o servicio público el ejercicio de sus facultades reguladoras de la actividad económica, con carácter preventivo, a fin de impedir los efectos perjudiciales de los actos que se investigan.
Si la materia sometida al conocimiento de la Comisión Preventiva Regional tuviere carácter nacional o se refiriese a más de una región, ésta deberá abstenerse de su conocimiento y enviar los antecedentes a la Comisión Preventiva Central.