ARTICULO 12°- En contra de las resoluciones de las Comisiones Preventivas Regionales y Central no procederá recurso administrativo ni judicial alguno,DL 2760 de
1979 Art 1°
N° 15 salvo el previsto en el artículo 9°.
1979 Art 1°
N° 15 salvo el previsto en el artículo 9°.