ARTICULO 15°- Las Comisiones Preventivas Regionales sesionarán en la Intendencia respectiva o en la sede que ellas mismas acuerden con el voto favorable delDL 2760 de
1979 Art 1°
N°s 18 y 19 miembro designado por el Intendente.
1979 Art 1°
N°s 18 y 19 miembro designado por el Intendente.
Los gastos que irrogue su funcionamiento serán de
cargo de la Intendencia, la que designará el o los funcionarios públicos que administrativamente deban servirlas, sin derecho a remuneración especial por ello.
La Comisión Preventiva Central funcionará en la Sede de la Fiscalía Nacional Económica y será servida por la Secretaría de ésta.