ARTICULO 22°- En cada capital de Región habrá un funcionario dependiente del Fiscal Nacional que, con el título de Fiscal Regional, desempeñará las funcionesDL 2760 1979
Art 1°
N° 27 propias de aquél, dentro del territorio de la respectiva región.
Art 1°
N° 27 propias de aquél, dentro del territorio de la respectiva región.