Artículo vigésimo octavo: La Fiscalía, en sus escritos y actuaciones ante las Comisiones y los Tribunales de Justicia, estará exenta de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y los abogados que actúen por ella podrán comparecer personalmente ante los Tribunales Superiores de Justicia.