Artículo trigésimo tercero: El sumario deberá terminar en el plazo de sesenta días. Sin embargo este término podrá prorrogarse hasta por treinta días más y por una sola vez, si el Juez lo estima indispensable para el éxito de la investigación, debiendo en tal caso dictarse un auto motivado y darse cuenta a la Corte de Apelaciones respectiva.