ARTICULO 5°- Deróganse las disposiciones delDL 211 de
1973 Art 4°
transitorio
Título V de la ley 13.305. Declárase que las conductas comprendidas en los hechos constitutivos de delito con arreglo a loDL 1386 1976
Art Unico
establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley, según el texto original del decreto ley 211, de 1973, realizadas con anterioridad a la vigencia del citado cuerpo legal, no serán susceptibles de ser sancionadas en conformidad con lo expresado en los referidos preceptos, ni, tampoco, de acuerdo a lo que estatuía el Título V de la ley 13.305, derogado por el inciso anterior de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio.