CREA COMISION NACIONAL DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA Santiago, 17 de Diciembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley
    Núm. 212.- Visto lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
    Considerando:
    1.- Que la labor de Reconstrucción Nacional no puede ser cumplida sin una Administración del Estado eficiente, dinámica y honesta y con funcionarios idóneos, en que la moralidad y el espíritu de servicio a la comunidad sean norma principal de su conducta;
    2.- Que es de urgencia revisar la organización de la Administración del Estado y sus estructuras, para mejorar el proceso administrativo a través de métodos y sistemas más racionales que permitan una alta productividad y hagan posible la mayor efectividad en las tareas del Gobierno;
    3.- Que resulta forzoso canalizar los esfuerzos técnicos tendientes a esos fines, mediante la conjugación coordinada de todos los sectores beneficiarios de una Reforma Administrativa integral, y 4.- Que ese objetivo sólo se alcanza mediante la creación de un organismo de más alto nivel, de carácter interdisciplinario, en el cual tengan efectiva participación todas las instituciones de planificación, de administración activa y de control, dotado de amplias facultades o independencia para orientar el proceso de reforma.
    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

    Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, cuyas atribuciones y deberes serán los siguientes:
    a) Estudiar y proponer las modalidades necesarias a la legislación y reglamentación administrativa;
    b) Estudiar y proponer modificaciones estructurales generales de la Administración del Estado o modificaciones orgánicas de determinados Ministerios, Servicios Públicos centralizados o descentralizados o de las Municipalidades, pudiendo señalar las pautas técnicas a las cuales deberá ceñirse la estructura interna de cada una de aquellas instituciones;
    c) Revisar los proyectos o proposiciones que formule cualquier organismo público o privado en cuanto afecte a los sistemas administrativos o las funciones y estructuras de los Servicios del Estado, con el objeto de velar por el efectivo cumplimiento de las bases generales de la Reforma Administrativa;
    d) Velar por el cumplimiento de las instrucciones y pautas técnicas que se impartan en ejercicio de sus facultades;
    e) Canalizar en un solo plan común las experiencias, conocimientos e iniciativas que existen en el país en materia de Reforma Administrativa, sea que ellas deriven de instituciones públicas o privadas o de expertos;
    f) Planificar, coordinar e impulsar la aplicación de programas específicos de acción y difundir su contenido incentivando a los encargados de su ejecución inmediata;
    g) Controlar el avance de la puesta en práctica de estos programas;
    h) Recomendar oportuna y fundadamente a la Junta de Gobierno las decisiones que deben tomarse a este nivel para el éxito de los programas de reforma administrativa que se pongan en marcha;
    i) Dar cuenta periódicamente a la Junta de Gobierno del avance de los Programas de Reforma Administrativa, y j) Estudiar y proponer medidas tendientes a hacer efectiva una adecuada regionalización administrativa del país.

    Artículo 2°.- La Comisión Nacional de la Reforma Administrativa dependerá directamente de la Junta de Gobierno y será presidida por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile designado por decreto supremo.

    Artículo 3°.- La Comisión estará constituida por:
    a) Un Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva.
    b) Una Comisión consultiva, y
    c) Subcomisiones de Trabajo.

    Artículo 4°.- El Comité Coordinador tendrá a su cargo la aprobación de las líneas generales de trabajo, la adopción de las medidas tendientes a asegurar la adecuada coordinación y la evaluación de los proyectos o proposiciones específicas que elaboren tanto las Subcomisiones de Trabajo, cuanto aquellas que formulen los demás Comités o Comisiones de reforma de determinados sectores de la Administración del Estado, incluidos los que se refieren a las Municipalidades.
    Artículo 5°.- El Comité Coordinador estará integrado en la siguiente forma:
    a) El Presidente de la Comisión Nacional, quien lo dirigirá;
    b) Un representante del Ministro del Interior, designado por resolución de éste;
    c) Cinco miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, designados por decreto supremo a proposición del presidente de la Comisión Nacional, y d) Por profesionales especialistas en la Administración Pública, en un número no superior a seis, designados por decreto supremo a proposición del presidente de la Comisión Nacional.

    Artículo 6°.- A la Comisión Consultiva le corresponderá conocer y analizar los proyectos o proposiciones que elaboren las Subcomisiones de Trabajo, cuando el Comité Coordinador lo estime necesario para el mejor resultado de su cometido.

    Artículo 7°.- La Comisión Consultiva estará integrada por representantes de los Ministerios, de los Servicios Públicos, de las Universidades, de organizaciones sociales o de entidades técnicas o especializadas, según sean requeridas por el Comité Coordinador atendida la naturaleza de las materias de que deba conocer.

    Artículo 8°.- Las Subcomisiones de Trabajo tendrán a su cargo el estudio y elaboración de proyectos o proposiciones sobre materias específicas tendientes a materializar la Reforma Administrativa. Su número, organización, composición y atribuciones serán determinados por el Comité Coordinador.

    Artículo 9°.- La Secretaría Ejecutiva funcionará bajo la dependencia del Comité Coordinador y tendrá a su cargo la realización de las tareas de ejecución, coordinación e información que ordene dicho Comité.
    Artículo 10°.- Los miembros del Comité Coodinador, Comisión Consultiva y Subcomisiones de Trabajo que sean funcionarios públicos, se entenderán en comisión de servicio para todos los efectos legales ya sea que ésta se realice por jornadas parciales o totales, según corresponda. Los viáticos, movilización y gastos de traslado que irroguen estas comisiones de servicios serán financiados por las reparticiones a que pertenecen los respectivos funcionarios.
    Respecto de los funcionarios de instituciones privadas que integren alguno de los órganos contemplados en el artículo 3° del presente decreto ley, será de la responsabilidad de sus respectivos empleadores el pago de los gastos en que incurran y de sus remuneraciones. Asimismo, el período durante el cual presten sus servicios en la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa se entenderá como efectivamente trabajado, para todos los efectos legales, en su empleo de origen.

    Artículo 11°.- Todos los servicios de la Administración del Estado, sean instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, organismos autónomos o de administración autónoma, empresas del Estado, personas jurídicas creadas por ley o empresas en que el Estado tenga representantes o aportes de capital, las Municipalidades y sus Cajas de Previsión, los organismos auxiliares de previsión, y demás instituciones de previsión del sector privado deberán proporcionar los informes y antecedentes, como, asimismo, la colaboración técnica y administrativa que les solicite la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.
    El Jefe Superior del respectivo servicio del Estado o Municipal, el Vicepresidente Ejecutivo, Director o Jefe Superior, respectivamente, de las instituciones, organismos o empresas, será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria que establece la letra c) del artículo 177 del DFL. 338, de 1960.

    Artículo 12°.- Todas las Comisiones o Comités creados o que se creen en el futuro para conocer, proponer o resolver sobre materias relacionador con reformas administrativas generales o especiales, o que extiendan su acción a los aspectos previstos en el artículo 1°, deberán obligatoriamente someter sus proposiciones o resoluciones al conocimiento previo y aprobación de la presente Comisión Nacional de Reforma Administrativa.

    Regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y en la Recopilacíon Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.