Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, cuyas atribuciones y deberes serán los siguientes:
    a) Estudiar y proponer las modalidades necesarias a la legislación y reglamentación administrativa;
    b) Estudiar y proponer modificaciones estructurales generales de la Administración del Estado o modificaciones orgánicas de determinados Ministerios, Servicios Públicos centralizados o descentralizados o de las Municipalidades, pudiendo señalar las pautas técnicas a las cuales deberá ceñirse la estructura interna de cada una de aquellas instituciones;
    c) Revisar los proyectos o proposiciones que formule cualquier organismo público o privado en cuanto afecte a los sistemas administrativos o las funciones y estructuras de los Servicios del Estado, con el objeto de velar por el efectivo cumplimiento de las bases generales de la Reforma Administrativa;
    d) Velar por el cumplimiento de las instrucciones y pautas técnicas que se impartan en ejercicio de sus facultades;
    e) Canalizar en un solo plan común las experiencias, conocimientos e iniciativas que existen en el país en materia de Reforma Administrativa, sea que ellas deriven de instituciones públicas o privadas o de expertos;
    f) Planificar, coordinar e impulsar la aplicación de programas específicos de acción y difundir su contenido incentivando a los encargados de su ejecución inmediata;
    g) Controlar el avance de la puesta en práctica de estos programas;
    h) Recomendar oportuna y fundadamente a la Junta de Gobierno las decisiones que deben tomarse a este nivel para el éxito de los programas de reforma administrativa que se pongan en marcha;
    i) Dar cuenta periódicamente a la Junta de Gobierno del avance de los Programas de Reforma Administrativa, y j) Estudiar y proponer medidas tendientes a hacer efectiva una adecuada regionalización administrativa del país.